Se entiende como contrato de aprendizaje al contrato que liga al aprendiz con el empleador, por su naturaleza, que se enfoca en que el contratado adquiera experiencia y conocimientos, su vigencia es de un máximo de 2 años, en este contrato, la edad mínima para celebrarse por parte del aprendiz es de 14 años.
El objetivo es que el beneficiario (aprendiz) de este, adquiera información y los conocimientos acorde al giro de la empresa contratante.
A las partes integrantes de este contrato se les conoce como “aprendiz” y “promotora”
Ejemplo de contrato de aprendizaje:
Contrato de aprendizaje
Contrato celebrado por un lado y con la calidad de promotora, la empresa “Perfiles Mondragón”, representada por el Sr. Gerardo Mora Rivera quien se identifica con cedula de identidad rpe55698, expedida por la secretaría de gobernación, y por el otro lado Felipe Velazco Romo, quien será denominado en lo sucesivo como “El Aprendiz”, quien se identifica con cedula de identificación número prt56321; ambas partes se ajustarán a las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
Primera.- El objeto de este contrato es el que el “APRENDIZ” adquiera los conocimientos por medio de la formación integral, especializándose en “Técnico metalúrgico”, quedando subordinado al Ingeniero Felipe Hinojosa López, y girándose constancia a la secretaría de educación pública, que podrá adjuntarlo para título técnico en favor del “APRENDIZ”.
Segunda.- La práctica y formación se realizará en un lapso de dos años máximo que se ejercitarán en forma continua.
Tercera.- La “PROMOTORA”, tendrá las siguientes obligaciones:
Proporcionar todo el material, asesoramiento y conocimientos, para que el “APRENDIZ”, logre sus objetivos
Reportar todas las evaluaciones y certificaciones a la autoridad educativa correspondiente
Pagar un total de 5200 pesos, que serán pagaderos los días primero de cada mes.
Nota: este monto no corresponde a un salario fijo, sino a un apoyo económico.
Cuarta.- “El APRENDIZ”, queda comprometido a:
- Llegar en forma puntual a las clases y prácticas que se le asignen.
- Seguir los reglamentos correspondientes de la empresa contratante.
- Reportar sus logros a la secretaría de educación pública.
Quinta.-La “PROMOTORA” podrá tener absoluta supervisión del “APRENDIZ”, en todo lo relacionado con este contrato.
Sexta.- La autoridad correspondiente podrá supervisar tanto a “EL APRENDIZ” como a “LA PROMOTORA”, en todo lo relacionado a este contrato.
Séptima.- En caso de existir un cese de actividades por parte de la empresa “PROMOTORA”, el “APRENDIZ”, suspenderá sus actividades y se suspenderá este contrato, hasta que las actividades se reanuden.
Octava.- La culminación de este contrato será por las siguientes razones:
- Por acuerdo mutuo entre las partes.
- Vencimiento o término satisfactorio del mismo.
- Por mandato o cancelación matricular por la autoridad correspondiente.
- Incumplimiento por parte de él “APRENDIZ”, que deberá ser reportado a la autoridad correspondiente.
Novena.- La vigencia de este contrato comenzará a partir del lunes 27 27 de agosto de 2012 y finalizará el día 18 de septiembre de 2012.
Suscrito en México Distrito Federal a 27 de Agosto de 2012, ante un representante de la secretaría de educación pública, así como ante un representante de la empresa “Perfiles Mondragón” S.A de C.V y el practicante “APRENDIZ”.
“Patrocinadora” “Aprendiz”
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