Reglamento de la ley del impuesto al valor agregado de las obligaciones de los contribuyentes


Art. 46. Para los efectos del artículo 32 de la Ley, los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevarán los libros de contabilidad y registros a que estén obligados para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando el contribuyente no cause este último impuesto, llevará como mínimos los libros diario, mayor y el de inventarios y balance, debidamente autorizados.

 


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